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Sentencia favorable: Incapacidad permanente absoluta por patología lumbar y cervical.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Palma ha reconocido en procedimiento judicial llevado por AbogadosIncapacidadMallorca la situación de incapacidad permanente absoluta por "patología lumbar, cervical y de miembros inferiores y superiores". La Sentencia fue dictada el pasado 3 de mayo de 2019 en un procedimiento cuya dirección letrada fue asumida desde el inicio por este despacho.

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00135/2019
SSS 697/2018
Palma de Mallorca, a tres de mayo de dos mil diecinueve.
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE:
GRADUADO SOCIAL: PEDRO MARTINEZ
DEMANDADO: INSS
LETRADO DEL SERV. JUR. DELEG. PROV. BALEARES INSS: JORGE
OBJETO DEL JUICIO: INCAPACIDAD PERMANENTE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En fecha 6.9.2018 se presentó demanda por la
parte actora en la que, después de alegar los hechos y
fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso,
suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos
vertidos en el suplico de la misma.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, se señaló para
la celebración del acto del juicio. Llegado el día previsto,
éste tuvo lugar con asistencia de las partes y con el resultado
que obra en autos, quedando a continuación las actuaciones
pendientes de dictar sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del presente procedimiento se
han observado las prescripciones legales oportunas.
HECHOS PROBADOS
1.- La actora, Dª. CARMEN ADRIANA REDONDO GRE, con NIF Nº
43201290E, nacida el 14.4.1954, se encuentra en situación de
alta o asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social,
con profesión habitual de técnico socio sanitario- auxiliar de
clínica.
2. – La demandante inició situación de IT derivada de
enfermedad común el día 25.11.2016, que finalizó con propuesta
de incapacidad permanente.
Iniciado el correspondiente expediente, el día 15.5.2018 el EVI
emitió informe de valoración médica y el 23.5.2018 dictamen
propuesta en el que se calificaba la contingencia como
enfermedad común y se determinaba que la demandante presentaba
un cuadro clínico residual de, xxxxxxxx,proponiendo la
calificación de la trabajadora como no incapacitada en grado
alguno. Acogiendo la anterior propuesta, el INSS dictó
resolución denegando a la actora la incapacidad permanente por
no presentar un grado suficiente de disminución de capacidad,
con efectos de 31.5.2018
Frente a dicha resolución la actora presentó reclamación
previa, que resultó desestimada por resolución notificada el
día 23.7.2018, quedando agotada la vía administrativa.
3.- La demandante presenta las siguientes patologías
(documental médica e informe médico forense):xxxx
4.- Las patologías descritas le producen las siguientes
limitaciones (informe médico forense):xxxxx
La capacidad laboral residual está muy disminuida, podría
realizar tareas sedentarias en una jornada laboral reducida,
con la debida adecuación del puesto de trabajo a sus
limitaciones, no obstante, aun así, probablemente el
rendimiento laboral será nulo o prácticamente nulo. Este estado
es definitivo y sin posibilidad de mejoría.
5.- El servicio de prevención de riesgos laborales de la
empresa, tras informe médico de fecha 12.6.2018 en el que se
relata que “la trabajadora presenta alteradas las pruebas de
movilidad, fuerza muscular, marcha, equilibrio, coordinación y
sensibilidad. Realizada la evaluación de tareas y riesgos de su
puesto de trabajo, las alteraciones detectadas se consideran
incompatibles con el desempeño de su puesto de trabajo”,
concluye que la trabajadora no es apta para su puesto de
trabajo como xxxxxxx.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El relato de hechos declarados probados
resulta de la libre y conjunta valoración de la prueba
practicada, en especial el expediente administrativo aportado a
los autos, la documentación aportada y el informe emitido por
el médico forense.
SEGUNDO. - Solicita la parte demandante que se dicte
sentencia por la que se declare a la actora en situación de
incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente, total, y
se condene a la Entidad Gestora demandada a abonar la
prestación correspondiente.
El INSS si bien en trámite de conclusiones muestra su
conformidad con la declaración de la trabajadora en situación
de IPT, se opone a la solicitud de incapacidad absoluta, al
entender que le médico forense establece que conserva capacidad
para actividades sedentarias, interesando la desestimación de
la demanda en ese extremo.
TERCERO.-. Entrando en el fondo, de la cuestión, y
conforme al art. 194 del TRLGSS de 2015, “se entenderá por
incapacidad permanente absoluta para el ejercicio de todo
trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda
profesión y oficio. Y se entenderá por incapacidad permanente
total para la profesión habitual la que inhabilite al
trabajador para la realización de todas o las más importantes
tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra
distinta”.
La invalidez permanente configurada en la acción
protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional, y por
ello, para su debida calificación hay que partir de las
lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación
con su actividad laboral, para comprobar las dificultades que
provocan en la ejecución de las tareas específicas de su
profesión (STCT 8-11-85), y proceder a declarar la incapacidad
permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o
las más importantes tareas de su profesión habitual con un
mínimo de capacidad o eficacia (STS 26-2-79) y rendimiento
económico aprovechable (STCT 26-1-82) y sin que se trate de la
mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada
tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas
de continuidad, dedicación y eficacia (SSTS 6-2-87 y 6-11-87).
También declara la jurisprudencia que para valorar el grado de
invalidez no es exigible por el empresario un verdadero afán de
sacrificio (STS 21-1-88). Por lo demás, conforme establece la
STS 17-1-89, “la profesión habitual no es esencialmente
coincidente con la labor específica que se realice en un
determinado puesto de trabajo, sino aquélla que el trabajador
esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya
destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin
perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias
de titulación académica”.
Continuando esta doctrina, el TSJ del País Vasco,
en sentencia de 11 de septiembre de 2.001, declaró que la
situación de incapacidad permanente total toma como uno de sus
parámetros las tareas propias de la profesión habitual, lo que
no equivale a las concretas labores que desempeña el trabajador
normalmente y ni tan siquiera a las de su categoría
profesional. No cabe identificar, pues, profesión habitual con
puesto de trabajo habitual ni con categoría. Repárese en que lo
que se quiere atender no es la específica incidencia que van a
tener las secuelas en el concreto empleo que tiene el
trabajador, sino algo de mayor significado en su vida laboral,
dado que normalmente se desempeña una sola a lo largo de la
misma, por lo que, si ésta se trunca por razón de enfermedad o
accidente, la incidencia que le causa es de una magnitud mucho
mayor a la que deriva de la concreta pérdida de un específico
empleo. Que ello es así lo corrobora el que la pérdida
involuntaria de éste ya se proteja en nuestro ordenamiento con
una prestación específica, como es la de desempleo, de carácter
meramente coyuntural; por contra, esa mayor gravedad de la
pérdida de la capacidad para seguir desempeñando la profesión
se compensa con una pensión vitalicia, en inequívoca señal de
que viene a compensar algo con repercusiones de mayor entidad.
En el caso presente, del examen de la documental médica,
se objetiva ampliamente la patología lumbar, cervical y de
miembros inferiores y superiores padecida, así como la
repercusión funcional que le produce, como consta en el relato
de hechos probados. Las patología físicas no consta sean
susceptibles de intervención quirúrgica, son de carácter
crónico y su curso es degenerativo, no constando tampoco la
posibilidad de tratamiento curativo para las mismas del que la
actora se halle pendiente, limitando gravemente, no sólo el
desempeño de su profesión, si no, como relata la médico forense, el de cualquier otra, a pesar incluso de las
eventuales adaptaciones que se le hicieran en un puesto de
trabajo sedentario.
Por todo lo expuesto,
FALLO
ESTIMANDO la demanda interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxx contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra
en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de
enfermedad común, con derecho a percibir una prestación por
importe del 100% de su base reguladora de 923,19 euros, y con
efectos económicos de 31.5.2018, con los incrementos y
revalorizaciones que correspondan y sin perjuicio de las
compensaciones que legalmente proceda realizar, condenando al
INSS a estar y pasar por esta declaración y al pago de la
prestación correspondiente.